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CONVENIOS EN MATERIA ELECTORAL. ES VÁLIDA SU APLICACIÓN POR LOS ÓRGANOS ELECTORALES COMPETENTES QUE LOS SUSCRIBAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SINALOA Y SIMILARES).-

Clave: 113 · Registro digital (IUS): 922732 · Tipo: Tesis aislada
Época: 3a. Época · Instancia: Sala Superior · Fuente: Apéndice (actualización 2002)
Localización: [TA]; 3a. Época; Sala Superior; Ap. Act. 2002; Tomo VIII, P.R. Electoral; Pág. 141

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 16, 41, fracción II, y 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14 y 15 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, así como 1o., 2o., 21, 29, fracciones I y II; 47, fracción II; 60, 61, 65, fracciones I y XVII; 66, fracciones III y IX, y 117, fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Sinaloa, se desprende, esencialmente, que existe un marco jurídico tendente a regular los actos de las autoridades electorales locales encargadas de organizar las elecciones, previéndose legalmente la posibilidad de que éstas celebren, a través de los funcionarios electorales competentes, convenios de colaboración con autoridades federales, estatales y municipales. En este sentido, al preverse legalmente que, en materia de propaganda electoral, los organismos electorales requerirán a los partidos políticos el retiro de aquélla cuando vulnere alguna disposición electoral o la obligación prevista en determinado convenio en el ámbito estrictamente electoral, en tanto que los partidos políticos y los candidatos podrán realizar propaganda electoral, pero salvaguardando siempre los derechos de terceros y observando lo que al efecto se establezca en la propia ley, el reglamento que expida la autoridad electoral local y en los convenios celebrados con otras autoridades, en el supuesto de que la autoridad electoral local, en ejercicio de sus atribuciones legales, celebre con una determinada autoridad un convenio para regular la fijación de propaganda electoral y en el mismo convenio se acuerde que en la colocación de dicha propaganda se observará el reglamento municipal de ecología y protección al ambiente, se debe concluir que la autoridad electoral está facultada para hacer valer lo que con respecto al ámbito de la propaganda electoral se estipule en dicho reglamento, sin que ello implique una extralimitación de facultades del órgano electoral por aplicar disposiciones de índole diversa a la electoral, máxime si se realiza en acatamiento a su deber de requerir a los partidos políticos el retiro de propaganda electoral, cuando ésta vulnere alguna disposición electoral o la obligación prevista en un determinado convenio en el ámbito estrictamente electoral.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922732-20224fe9/convenios-en-materia-electoral-es-valida-su-aplicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-216/2001.-Partido Revolucionario Institucional.-25 de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.-Secretario: Enrique Aguirre Saldívar. Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-217/2001.-Partido Revolucionario Institucional.-25 de octubre de 2001.-Unanimidad de votos.-Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez.-Secretario: Enrique Aguirre Saldívar. Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2002, páginas 359-360, Sala Superior, tesis S3EL 038/2002.

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