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CONVENIOS ENTRE LAS AUTORIDADES ELECTORALES ADMINISTRATIVAS Y EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL PARA LA ORGANIZACIÓN DE PROCESOS ELECTORALES LOCALES. LOS ESTADOS CUENTAN CON UN MARGEN DE REGULACIÓN SOBRE AQUÉLLOS EN TANTO NO CONTRAVENGAN LAS DISPOSICIONES DEL ORDENAMIENTO SUPREMO QUE LOS HABILITA.

Clave: P./J. 53/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160920 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro I, Octubre de 2011; Tomo 1; Pág. 284

De los artículos 41, base V, último párrafo y 116, fracción IV, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se advierte que constituye una obligación para los Estados garantizar que las autoridades electorales competentes de carácter administrativo de la entidad, a instancia propia, puedan convenir con el Instituto Federal Electoral para que éste se haga cargo de la organización de procesos electorales locales, en los términos que disponga la legislación aplicable. Lo que significa que en ese rubro los Estados están en aptitud de legislar, siempre y cuando no invadan la esfera de competencia de la autoridad federal ni contraríen las disposiciones del ordenamiento supremo que los habilita. Esto es, las Legislaturas de los Estados cuentan con un margen de regulación sobre las condiciones que estimen necesarias para su concertación y operatividad, en atención al principio de soberanía que el pacto federal reservó a los Estados integrantes de la Federación que se expresa en su capacidad para organizar y desarrollar los procesos electorales relativos a los poderes públicos locales y de los Municipios que los integran, siempre y cuando esté garantizada la posibilidad de que se celebren tales convenios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160920-87c924a8/convenios-entre-las-autoridades-electorales-administrativas-y-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 2/2009 y su acumulada 3/2009. Partido de la Revolución Democrática y Diputados integrantes del Congreso del Estado de Tabasco. 26 de marzo de 2009. Once votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretarios: Nínive Ileana Penagos Robles, Mario César Flores Muñoz y Jesús Antonio Sepúlveda Castro. El Tribunal Pleno, el ocho de septiembre en curso, aprobó, con el número 53/2011, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a ocho de septiembre de dos mil once.

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