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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 71

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71. Los partidos políticos, coaliciones y candidatos no podrán utilizar en su favor los

programas públicos de carácter social en la realización de actos de proselitismo político.

Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales locales y hasta la conclusión de la

jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda

propaganda gubernamental de las autoridades estatales, municipales y de cualquier otro ente

público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades

electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesari as para la protección civil

en casos de emergencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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