Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 71
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 71. Los partidos políticos, coaliciones y candidatos no podrán utilizar en su favor los
programas públicos de carácter social en la realización de actos de proselitismo político.
Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales locales y hasta la conclusión de la
jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda
propaganda gubernamental de las autoridades estatales, municipales y de cualquier otro ente
público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades
electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesari as para la protección civil
en casos de emergencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. EL ARTÍCULO 143 DE LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, AL ESTABLECER COMO EXCEPCIONES A LA SUSPENSIÓN DE PROPAGANDA GUBERNAMENTAL QUE SE DIFUND (P./J. 27/2013 (9a.))
- PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL. LA INCLUSIÓN DE PROGRAMAS DE GOBIERNO EN LOS MENSAJES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS, NO TRANSGREDE LA NORMATIVA ELECTORAL. (257)
- PROPAGANDA POLÍTICA ELECTORAL. SU EXCLUSIÓN DE LOS MENSAJES COMERCIALES O PROGRAMAS TRANSMITIDOS POR RADIO Y TELEVISIÓN NO CONSTITUYE CENSURA. (258)
- PROPAGANDA POLÍTICA Y ELECTORAL. TIENE COMO LÍMITE LA PROHIBICIÓN CONSTITUCIONAL DE EMPLEAR EXPRESIONES QUE DENIGREN A LAS INSTITUCIONES Y A LOS PARTIDOS POLÍTICOS O QUE CALUMNIEN (259)
- RADIO Y TELEVISIÓN. LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR PROPAGANDA ELECTORAL NO TRANSGREDE LAS LIBERTADES CONSTITUCIONALES DE LOS CONCESIONARIOS. (271)
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