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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 72

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 72 . Toda propaganda deberá cesar tres días antes de la fecha de la jornada electoral

respectiva. En los lugares señalados para la ubicación de casillas no habrá ninguna propaganda

electoral el día de la elección y, si la hubiere, deberá ser retirada inmediatamente por la autoridad

electoral correspondiente.

CAPÍTULO VI

De las Encuestas de Opinión

Fuente oficial: consultar publicación

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