Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 75
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 75. Las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión deberán
presentar al Instituto un informe sobre los recursos aplicados en su realización, en los términos que
disponga la autoridad electoral correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORMES, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLOS. (s/clave)
- INFORME CON JUSTIFICACION. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- OPINIONES DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, INFORMES RENDIDOS POR LOS. (s/clave)
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