Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 80
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 80. Para constituir un frente, deberá celebrarse un convenio por escrito, en el que constará:
I. La duración;
II. Las causas que lo motiven;
III. Los propósitos que persiguen;
IV. La forma en que convengan ejercer en común sus prerrogativas, si las tuvieren, dentro de los
señalamientos de este Código;
V. Las firmas autógrafas de los directivos autorizados; y
VI. Las causas de terminación o recisión en su caso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONVENIOS, NO RATIFICADOS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- JUNTAS, VALIDEZ DE LOS CONVENIOS ANTE LAS. (s/clave)
- CONFESION DEL MANDATARIO. (s/clave)
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