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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 80

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 80. Para constituir un frente, deberá celebrarse un convenio por escrito, en el que constará:

I. La duración;

II. Las causas que lo motiven;

III. Los propósitos que persiguen;

IV. La forma en que convengan ejercer en común sus prerrogativas, si las tuvieren, dentro de los

señalamientos de este Código;

V. Las firmas autógrafas de los directivos autorizados; y

VI. Las causas de terminación o recisión en su caso.

Fuente oficial: consultar publicación

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