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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 79

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 79. Se entenderá por frente la alianza que tenga por objeto desarrollar

acciones y estrategias de carácter no electoral y que formen:

I. Dos o más partidos políticos;

II. Un partido con una o más asociaciones políticas; o

III. Dos o más asociaciones políticas entre sí.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)

Artículo 79. Se entenderá por frente la alianza que tenga por objeto desarrollar acciones y estrategias

de carácter no electoral y que formen:

I. Dos o más partidos políticos;

CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE

H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Secretaría General

Coordinación de Investigaciones Legislativas

Última Actualización

20 DE ENERO DE 2025

II. Un partido con una o más asociaciones políticas; o

III. Dos o más asociaciones políticas entre sí.

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