Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 79
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 79. Se entenderá por frente la alianza que tenga por objeto desarrollar
acciones y estrategias de carácter no electoral y que formen:
I. Dos o más partidos políticos;
II. Un partido con una o más asociaciones políticas; o
III. Dos o más asociaciones políticas entre sí.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 79. Se entenderá por frente la alianza que tenga por objeto desarrollar acciones y estrategias
de carácter no electoral y que formen:
I. Dos o más partidos políticos;
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización
20 DE ENERO DE 2025
II. Un partido con una o más asociaciones políticas; o
III. Dos o más asociaciones políticas entre sí.
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