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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 78

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 78. Las organizaciones políticas podrán aliarse o unirse, con el fin de constituir frentes para

alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos, de índole no electoral, mediante acciones y

estrategias específicas y comunes.

Para fines electorales, las organizaciones políticas podrán formar coaliciones, a fin de postular

candidatos en las elecciones estatales, distritales y municipales, en cuyo caso, presentarán una

plataforma ideológica electoral mínima y común, en términos de este Código.

CAPÍTULO II

De los Frentes

Fuente oficial: consultar publicación

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