Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 77
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 77. Para las campañas electorales en el Estado, de los candidatos a la titularidad del
Poder Ejecutivo, diputaciones, personas juzgadoras y ediles, el Consejo General del
Organismo Público Local Electoral de Veracruz fijará un tope de gastos para cada tipo de
campaña, con base en los estudios que realice, para lo que tomará en cuenta lo siguiente:
I. El valor unitario del voto en la última elección ordinaria que corresponda;
II. El número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de los distritos o municipios, según la
elección correspondiente;
III. El índice de inflación que reporte la institución legalmente facultada para ello, de enero al mes
inmediato anterior a aquel en que dé inicio el periodo de registro de candidatos, en el año de la
elección de que se trate;
IV. La duración de la campaña electoral; y
V. El factor socioeconómico con base en datos y cifras oficiales.
El tope de gastos de campaña que se fije a las coaliciones se considerará como si se tratara de un
solo partido político.
TÍTULO QUINTO
De los Frentes, Coaliciones y Fusiones
CAPÍTULO I
Disposiciones Preliminares
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PARTIDOS POLÍTICOS, FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES. LAS FRACCIONES I Y IV DEL INCISO A) DEL PÁRRAFO 7 DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓ (179)
- PARTIDOS POLÍTICOS, FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES. LA FRACCIÓN I DEL INCISO A), PÁRRAFO 7, DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO FEDER (8 (H))
- PARTIDOS POLÍTICOS, FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES. LA FRACCIÓN I DEL INCISO A), PÁRRAFO 7, DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO FEDER (178)
- PARTIDOS POLÍTICOS, FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES. LAS FRACCIONES I Y IV DEL INCISO A) DEL PÁRRAFO 7 DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓ (P./J. 34/97)
- PARTIDOS POLÍTICOS, FINANCIAMIENTO PÚBLICO PARA EL SOSTENIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES ORDINARIAS PERMANENTES. LA FRACCIÓN I DEL INCISO A), PÁRRAFO 7, DEL ARTÍCULO 49 DEL CÓDIGO FEDER (P./J. 33/97)
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