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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 77

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 77. Para las campañas electorales en el Estado, de los candidatos a la titularidad del

Poder Ejecutivo, diputaciones, personas juzgadoras y ediles, el Consejo General del

Organismo Público Local Electoral de Veracruz fijará un tope de gastos para cada tipo de

campaña, con base en los estudios que realice, para lo que tomará en cuenta lo siguiente:

I. El valor unitario del voto en la última elección ordinaria que corresponda;

II. El número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral de los distritos o municipios, según la

elección correspondiente;

III. El índice de inflación que reporte la institución legalmente facultada para ello, de enero al mes

inmediato anterior a aquel en que dé inicio el periodo de registro de candidatos, en el año de la

elección de que se trate;

IV. La duración de la campaña electoral; y

V. El factor socioeconómico con base en datos y cifras oficiales.

El tope de gastos de campaña que se fije a las coaliciones se considerará como si se tratara de un

solo partido político.

TÍTULO QUINTO

De los Frentes, Coaliciones y Fusiones

CAPÍTULO I

Disposiciones Preliminares

Fuente oficial: consultar publicación

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