ASOCIACIÓN DE CIUDADANOS. DEBE ACREDITARSE LA VOLUNTAD DE LOS ASOCIADOS PARA FORMAR UNA NUEVA ASOCIACIÓN, ADHERIRSE O FUSIONARSE A OTRA.-
Cuando una asociación que pretende obtener su registro como agrupación política nacional, decide cambiar su denominación, estatutos, principios básicos, programa de acción, o bien decide fusionarse con otra, o adherirse, debe solicitar la anuencia de los asociados, ya que éstos decidieron asociarse en un primer momento bajo ciertas condiciones, luego entonces, si éstas sufren modificaciones o alteraciones sustanciales, es lógico concluir que la primera expresión de la voluntad no tiene efectos sobre las modificaciones, porque, dichas reformas sustanciales implican necesariamente que se tome en cuenta la voluntad manifiesta, libre, individual y pacífica de los asociados. Por tanto, si de la documentación aportada al Instituto Federal Electoral con fines registrales, no se acredita la voluntad manifiesta de los asociados de formar una nueva asociación, con una denominación y documentos básicos distintos, o adherirse a otras asociaciones con sus documentos básicos particulares, debe concluirse que se incumple con los requisitos previstos en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y en el Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se Define la Metodología que Observará la Comisión de Prerrogativas, Partidos Políticos y Radiodifusión para la Revisión de los Requisitos y el Procedimiento que Deberán Cumplir las Organizaciones Políticas que Pretendan Constituirse como Agrupaciones Políticas Nacionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/922700-0a414e69/asociacion-de-ciudadanos-debe-acreditarse-la-voluntad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. LA RESOLUCIÓN QUE NIEGUE EL REGISTRO DEBE IDENTIFICAR A LOS ASOCIADOS CUYO NOMBRE NO APAREZCA EN EL PADRÓN ELECTORAL.- (6)
- AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. EFECTOS JURÍDICOS DE LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACIÓN Y DE LAS LISTAS DE ASOCIADOS EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE LA SOLICITUD DE R (5)
- AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. LA RESOLUCIÓN QUE NIEGUE EL REGISTRO DEBE IDENTIFICAR A LOS ASOCIADOS CUYO NOMBRE NO APAREZCA EN EL PADRÓN ELECTORAL. (21)
- AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. EFECTOS DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LOS DOCUMENTOS EN LOS QUE CONSTAN LAS MANIFESTACIONES FORMALES DE ASOCIACIÓN Y DE LAS LISTAS DE ASOCIADOS EN (49)
- AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. SE RIGEN PRIMORDIALMENTE POR NORMAS ELECTORALES Y SUPLETORIAMENTE POR EL DERECHO COMÚN.- (75)
- AGRUPACIONES POLÍTICAS NACIONALES. LA RESOLUCIÓN QUE NIEGUE EL REGISTRO DEBE IDENTIFICAR A LOS ASOCIADOS CUYO NOMBRE NO APAREZCA EN EL PADRÓN ELECTORAL.- (51)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis