Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 97
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 97. Una asociación política estatal perderá su registro en los siguientes
casos:
I. Se acuerde su disolución por la mayoría de sus miembros;
II. Se fusione con otra organización política;
III. Deje de satisfacer los requisitos necesarios para su registro; o
IV. Incumpla las obligaciones que establece este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-28)
Artículo 97. Una asociación política estatal perderá su registro en los siguientes casos:
I. Se acuerde su disolución por la mayoría de sus miembros;
II. Se fusione con otra organización política;
CÓDIGO ELECTORAL PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
H. CONGRESO DEL ESTADO DE VERACRUZ
Secretaría General
Coordinación de Investigaciones Legislativas
Última Actualización
20 DE ENERO DE 2025
III. Deje de satisfacer los requisitos necesarios para su registro; o
IV. Incumpla las obligaciones que establece este Código.
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