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Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 96

Ordenamiento: Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2026-09-28

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 96. Las organizaciones políticas que hayan perdido su registro están obligadas a rendir los

informes de gastos de campañas de la última elección en que hayan participado.

En el caso de pérdida del registro de organizaciones políticas, el Consejo General del Instituto

Electoral Veracruzano instrumentará un procedimiento de liquidación contable y administrativa del

patrimonio adquirido con recursos públicos estatales entregados a las mismas.

Será obligación de las organizaciones políticas que hayan perdido su registro nombrar un

representante como liquidador de sus bienes, el cual se encargará de reintegrar al erario estatal los

bienes de cualquier naturaleza y los remanentes que conformen su patrimonio, siempre que lo hayan

adquirido con recursos públicos estatales. La entrega se hará mediante inventario, el cual contendrá

una descripción precisa de los bienes, anexando los comprobantes fi scales. En caso de

incumplimiento de lo anterior, se procederá en términos de lo que señala este Código, sin perjuicio

de la responsabilidad que corresponda.

Lo anterior no aplicará en el caso de fusiones.

Las organizaciones políticas estatales que hayan perdido su registro no podrán solicitar nuevo

registro hasta trascurridos tres años, contados a partir de la publicación a que se refiere este Código.

CAPÍTULO II

De la Pérdida de Registro de las Asociaciones

Fuente oficial: consultar publicación

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