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Modo: Corpus Pro

PARTIDOS POLÍTICOS. EL ARTÍCULO 74 DE LA LEY ELECTORAL DE QUINTANA ROO, AL PREVER QUE LOS QUE PIERDAN SU ACREDITACIÓN O REGISTRO ANTE LA AUTORIDAD ELECTORAL LOCAL, LE ENTREGUEN A ÉSTA LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE POSEAN Y QUE HAYAN SIDO ADQUIRIDOS CON FINANCIAMIENTO PÚBLICO LOCAL, NO CONTRAVIENE EL ARTÍCULO 116 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 173 · Registro digital (IUS): 1000239 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 4. Electoral Constitucional Primera Parte - SCJN; Pág. 3374

El hecho de que los dos últimos párrafos del artículo 74 de la Ley Electoral de Quintana Roo establezcan como consecuencia de la pérdida de la acreditación o del registro de un partido político ante el Instituto Electoral local, que los bienes muebles o inmuebles adquiridos con financiamiento público local le sean entregados a éste para que pasen a formar parte de su patrimonio, no resulta contrario a los principios rectores de la materia electoral, contenidos en el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que dicho precepto legal tiene como finalidad reintegrar al Estado la aplicación que se hizo de fondos públicos locales en bienes muebles e inmuebles, en el caso de que un partido político, ya sea nacional o estatal, no hubiese mantenido vigentes los requisitos necesarios para conservar su acreditación o registro, según corresponda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1000239-a7de6dde/partidos-politicos-el-articulo-74-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 14/2004 y sus acumuladas 15/2004 y 16/2004.—Partidos Políticos Convergencia, Acción Nacional y de la Revolución Democrática.—15 de junio de 2004.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Alejandro Cruz Ramírez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número 63/2004, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 811, Pleno, tesis P./J. 63/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 438.

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