Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo SEGUNDO — DE LA FAMILIA · Capitulo Único — (REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE JULIO DE 2022)
Artículo 10
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 10. La familia es la unión permanente de personas unidas por matrimonio o
concubinato, y por el parentesco de consanguinidad, afinidad o civil, sustentada en principios y
valores orientados al desarrollo pleno de cada uno de sus integrantes.
La familia se constituye como la base de la sociedad, para ser el ámbito originario del desarrollo
integral de las personas y del respeto de sus derechos fundamentales.
Publicada en el
Fecha
Para la interpretación del presente Código cuando el mismo se refiera a la familia, se entenderá
que se refiere a las conformadas en razón de los vínculos a que se refiere el primer párrafo de este
artículo.
(REFORMADO EN EL P.O DEL EDO. DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2024)
(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 22 DE JULIO DE 2022)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- DERECHO DE FAMILIA. SU CONCEPTO. (I.5o.C. J/11)
- DERECHO DE FAMILIA. SU CONCEPTO. (1264)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES. (s/clave)
- ISSSTE, NO HAY RAZON PARA EXCLUIR DE LA FAMILIA DEL TRABAJADOR A SU PARENTELA QUE CONVIVE CON EL, POR HABER CONSTRUIDO UNA CASA CON FONDOS SUMINISTRADOS POR EL. (s/clave)
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