ISSSTE, NO HAY RAZON PARA EXCLUIR DE LA FAMILIA DEL TRABAJADOR A SU PARENTELA QUE CONVIVE CON EL, POR HABER CONSTRUIDO UNA CASA CON FONDOS SUMINISTRADOS POR EL.
Ningún precepto de las leyes establece que el concepto jurídico de la familia se limita a los parientes consanguíneos, y, más restrictivamente aun, a padres e hijos, aunque a veces, se incluya a ascendientes de mayor grado. En la exposición de motivos del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, al referirse al matrimonio, se le considera "como la forma legal o moral de constituir la familia"; y es el parentesco el que da el concepto jurídico de ésta, entendido como el vínculo que enlaza a varias personas, bien por proceder unas de otras o de un tronco común (natural o de consanguinidad), bien por creación de la ley (legal, civil y de afinidad). De suerte que los parientes afines concurren a la integración del grupo familiar, ya que "el parentesco de afinidad, dice al artículo 294 del código en cita, es el que se contrae por el matrimonio, entre el varón y los parientes de la mujer y entre la mujer y los parientes del varón". Aunque en sentido social restringido puede decirse que el grupo familiar es en la actualidad relativamente pequeño, por cuanto a su independencia del conjunto de parientes en general, como entre sus fines, además del esencialmente propio del vínculo matrimonial, relativo a la perpetuación de la especie, cuentan de modo prominente en la familia moderna la protección y la asistencia mutua entre sus miembros, no se encuentra razón fundada alguna que conforme a la ley se aduzca para excluir de la familia del trabajador que adquiere o construye una casa con fondos suministrados por el ISSSTE, a su parentela que convive con él en comunidad doméstica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803248-1170e4c6/issste-no-hay-razon-para-excluir-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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