RECONOCIMIENTO POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE FAMILIARES DERECHOHABIENTES DEL TRABAJADOR O PENSIONADO FALLECIDO. PROCEDE SI PRESENTAN DOCUMENTOS CON LOS QUE COMPRUEBEN FEHACIENTEMENTE EL PARENTESCO.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó la jurisprudencia P./J. 149/2008, de rubro: "ISSSTE. LA CONTINGENCIA DE LA MUERTE DEL TRABAJADOR O PENSIONADO, SE ENCUENTRA PROTEGIDA CON EL SEGURO DE VIDA O EL DE SOBREVIVENCIA, SEGÚN CORRESPONDA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).", en la cual determinó que el seguro de sobrevivencia definido en el artículo 6, fracción XXVI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, es apto para proteger a los familiares derechohabientes en caso de la muerte del trabajador o pensionado; de ahí que éstos pueden acceder a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, así como a los seguros, prestaciones y servicios que establece el propio ordenamiento; lo anterior, siempre y cuando se encuentren registrados como familiares derechohabientes y cumplan con los requisitos que prevé la propia ley para tener acceso a esas prerrogativas. Por su parte, de los artículos 8, 10 y 13 de la norma citada se advierte que los trabajadores tienen la obligación de proporcionar, entre otros datos, la información general de las personas que podrán considerarse como familiares derechohabientes; no obstante, pueden surgir casos en los que, por cualquier circunstancia, como puede ser el desconocimiento de la paternidad, omita registrarse a las personas que conforme a la legislación aplicable deban ser consideradas con ese carácter. Así, ante esta eventualidad, si con posterioridad al fallecimiento del trabajador o pensionado se presentan ante el instituto mencionado documentos con los que se compruebe, fehacientemente, el parentesco con el asegurado fallecido, ese organismo debe reconocer al interesado como familiar derechohabiente, ya que la fracción XII del artículo 6 aludido señala quiénes deben ser considerados con esa calidad, y los seguros, prestaciones y servicios a que tendrán derecho si reúnen los requisitos ahí enumerados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA DÉCIMA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019384-c1bf3b7a/reconocimiento-por-el-instituto-de-seguridad-y-servicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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