PENSIÓN POR VIUDEZ OTORGADA POR EL ISSSTE. SUS INCREMENTOS DEBEN REALIZARSE CON BASE EN LA LEY VIGENTE A LA FECHA EN QUE FUE OTORGADA AL PENSIONADO (FALLECIDO), YA SEA POR JUBILACIÓN, RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O INVALIDEZ.
De los artículos 73, 74 y 76 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en vigor hasta el 31 de marzo de 2007, cuyo texto es coincidente con los diversos 34, 35 y 37 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente, se advierte que la viuda o viudo tiene derecho a que se incremente su pensión con base en la ley vigente a la fecha en que se otorgó la pensión al trabajador (fallecido), ya sea por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, porque en términos de los artículos 76 y 37 aludidos, los familiares del derechohabiente del pensionista fallecido tienen derecho a una pensión equivalente al 100% del importe de la que venía disfrutando, la cual incluye de manera accesoria los derechos a la atención médica, asistencia obstétrica, los servicios de medicina preventiva y su incremento en los términos establecidos en la ley vigente en aquel momento, al ser la aplicable cuando se verificó la situación jurídica, esto es, el derecho a la concesión de pensión del finado.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2010524-2636519d/pension-por-viudez-otorgada-por-el-issste-sus · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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