Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PENSIÓN POR VIUDEZ O CONCUBINATO OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL PAGO DE LAS DIFERENCIAS RELATIVAS SÓLO PUEDE RETROTRAERSE AL MOMENTO EN QUE FUE OTORGADA A LA VIUDA O CONCUBINA, NO ASÍ AL EN QUE SE CONCEDIÓ LA PENSIÓN DE RETIRO POR EDAD Y TIEMPO DE SERVICIOS AL FALLECIDO (LEGISLACIÓN ABROGADA).

Clave: (I Región)8o.38 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2013520 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2576

De conformidad con el artículo 61 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente del 1o. de enero de 1984 al 31 de marzo de 2007, actualmente abrogada, el derecho a la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios nacía cuando los trabajadores cumplían cincuenta y cinco años de edad y hubiesen cotizado al propio organismo quince años de servicios, como mínimo; mientras que, en términos del numeral 73 del citado ordenamiento, la pensión por viudez o concubinato surgía a la vida jurídica con el fallecimiento del trabajador o pensionado. Por tanto, en el supuesto de que una viuda o concubina alegue que su pensión no se ha actualizado en la misma proporción que los sueldos de los trabajadores en activo, como disponía dicha ley, el pago de las diferencias que llegaran a establecerse en su favor sólo podrá retrotraerse al momento en que se le concedió ese beneficio, y no así al en que se otorgó la pensión de retiro por edad y tiempo de servicios al fallecido, ya que las que se hubieran generado anteriormente debieron reclamarse por el jubilado en vida, máxime si la solicitante promovió la actualización de la pensión "por propio derecho" y no como albacea de la sucesión a bienes del pensionado fallecido; de ahí que carezca de legitimación para reclamar las diferencias pensionarias que éste debió haber recibido en vida.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ, ESTADO DE MÉXICO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013520-fed2261c/pension-por-viudez-o-concubinato-otorgada-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 110/2016 (cuaderno auxiliar 733/2016) del índice del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con apoyo del Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México. Subdirector de lo Contencioso, en suplencia por ausencia del titular de la Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 20 de octubre de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Morales. Secretaria: Norma Alejandra Cisneros Guevara.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis