PENSIÓN POR VIUDEZ. LA QUE RECIBE LA BENEFICIARIA DE UN TRABAJADOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SE INTEGRA CON LOS RECURSOS RELATIVOS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y, POR ELLO, NO TIENE DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ.
El Régimen de Jubilaciones y Pensiones derivado del contrato colectivo de trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social, constituye una protección más amplia para los trabajadores de ese instituto, y complementa el sistema de pensiones previsto en la Ley del Seguro Social, en los ramos de invalidez, vejez, edad avanzada y muerte, así como en los riesgos de trabajo. Así, la pensión de viudez que recibe la beneficiaria de un trabajador de dicho instituto, se integra con los recursos previstos en la Ley del Seguro Social, y se complementa con aquellos provenientes del referido régimen, lo que otorga a esa pensión el carácter de prestación contractual. Por tanto, los recursos relativos al rubro de cesantía en edad avanzada y vejez acumulados en la cuenta individual de dichos trabajadores, deben aplicarse para pagar la pensión de jubilación hasta por el monto que corresponda a la aludida pensión, la cual debe cubrirse por el Gobierno Federal en términos del artículo duodécimo transitorio de la referida ley, quedando a cargo del instituto pagar, en su carácter de patrón, únicamente la diferencia entre dicho monto y el que resulte conforme al citado Régimen de Jubilaciones y Pensiones, de ahí que sea improcedente la devolución de los recursos correspondientes a los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165724-93917ed6/pension-por-viudez-la-que-recibe-la-beneficiaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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