APORTACIONES DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ. TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL QUE GOZAN DE UNA PENSIÓN POR JUBILACIÓN OTORGADA CONFORME A LA LEY DEROGADA ES IMPROCEDENTE SU DEVOLUCIÓN, AUN CUANDO AQUÉLLAS DERIVEN DE UNA RELACIÓN LABORAL POSTERIOR CON DIFERENTE PATRÓN.
La obtención de una pensión por jubilación bajo el régimen de la Ley del Seguro Social derogada, impide que se efectúe la devolución de los montos que integran los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez de la subcuenta individual, aun cuando se trate de los generados con motivo de una relación de trabajo posterior y distinta a la que se mantuvo con el Instituto Mexicano del Seguro Social. Lo anterior es así, porque durante todo el tiempo que se disfrute de la pensión jubilatoria, la subcuenta individual del trabajador se encuentra regulada y definida por el régimen derogado con el que se obtuvo; de ahí que aun cuando se reinicie la prestación de los servicios personales subordinados para distinto patrón e, incluso, en la vigencia del nuevo régimen de seguridad social, este último es inaplicable, ya que las aportaciones se encuentran reguladas por la ley vigente en el momento que se obtuvo la pensión; por tanto, los efectos del régimen derogado se extienden por todo el tiempo que subsista tal beneficio de seguridad social, en específico, los señalados en el artículo duodécimo transitorio de la Ley del Seguro Social vigente. En ese sentido, los recursos de cesantía en edad avanzada y vejez aportados durante la segunda relación de trabajo tienen el mismo destino que las aportaciones generadas durante el vínculo laboral sostenido con el Instituto Mexicano del Seguro Social, esto es, deben remitirse al Gobierno Federal para financiar el gasto público en materia de seguridad social y, en consecuencia, fondear la pensión de la que disfruta el trabajador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014245-cdfadf17/aportaciones-de-cesantia-en-edad-avanzada-y-vejez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRABAJADORES JUBILADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CONFORME AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES. TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES DE LOS SEGUROS D (IV.3o.T. J/62)
- PENSIÓN POR VIUDEZ. LA QUE RECIBE LA BENEFICIARIA DE UN TRABAJADOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, SE INTEGRA CON LOS RECURSOS RELATIVOS A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y AL R (I.6o.T.429 L)
- SEGURO SOCIAL. SUS TRABAJADORES JUBILADOS HASTA ANTES DE LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE AGOSTO DE 2004, NO TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE (2a./J. 148/2007)
- SEGURO SOCIAL. SUS TRABAJADORES JUBILADOS HASTA ANTES DE LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE AGOSTO DE 2004, NO TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE (343)
- TRABAJADORES JUBILADOS DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL CONFORME AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES. TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES DE LOS SEGUROS D (307 (H))
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO ANTES DE JUBILARSE O PENSIONARSE, QUE OBTENGAN LA PENSIÓN DE VIUDEZ U ORFANDAD EN TÉRMINOS DEL RÉ (I.13o.T.263 L )
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis