INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. LOS BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO ANTES DE JUBILARSE O PENSIONARSE, QUE OBTENGAN LA PENSIÓN DE VIUDEZ U ORFANDAD EN TÉRMINOS DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES ANEXO AL CONTRATO COLECTIVO, NO TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS RELATIVOS A LOS SEGUROS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE ESOS RUBROS DEL EXTINTO TRABAJADOR CONFORME A LA DEROGADA LEY.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las jurisprudencias 2a./J. 148/2007 y 2a./J. 185/2008, consultables en las páginas 618 y 277 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomos XXVI, agosto de 2007 y XXVIII, diciembre de 2008, respectivamente, de rubros: "SEGURO SOCIAL. SUS TRABAJADORES JUBILADOS HASTA ANTES DE LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE AGOSTO DE 2004, NO TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES DE LOS SEGUROS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y DE VEJEZ, CORRESPONDIENTES A SU CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO." e "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SUS TRABAJADORES JUBILADOS POR AÑOS DE SERVICIOS CONFORME AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES, NO TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECURSOS RELATIVOS AL RUBRO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ ACUMULADOS EN SU CUENTA INDIVIDUAL.", estableció que los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social, al jubilarse por años de servicios conforme al Régimen de Jubilaciones y Pensiones, antes y después de las reformas del 11 de agosto de 2004, si solicitan la devolución de los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez, en términos de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, no tienen derecho a recibir ese fondo, dado su doble carácter de trabajador y asegurado, pues dichos recursos sirven para que el Gobierno Federal cubra la pensión respectiva. En este tenor, cuando un trabajador del referido instituto fallece antes de obtener alguna de las pensiones establecidas por el mencionado régimen, y los beneficiarios logran una pensión de viudez u orfandad, en términos del mencionado régimen y reclaman, además, los fondos de los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez, acumulados en la cuenta individual del de cujus, conforme a la derogada Ley del Seguro Social, no tienen derecho a recibirlos, toda vez que dichos conceptos derivan de los derechos adquiridos por el extinto trabajador, que tenía a su vez, el doble carácter de empleado y asegurado del señalado instituto, y en esa tesitura, si las pensiones que gozan se otorgaron conforme al plan establecido en el contrato colectivo de trabajo, con motivo del fallecimiento del trabajador, se colige que el origen de su financiamiento es el mismo que el de la jubilación.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165011-0e274ee8/instituto-mexicano-del-seguro-social-los-beneficiarios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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