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SEGURO SOCIAL. SUS TRABAJADORES JUBILADOS HASTA ANTES DE LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE AGOSTO DE 2004, NO TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LAS APORTACIONES DE LOS SEGUROS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y DE VEJEZ, CORRESPONDIENTES A SU CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

Clave: 2a./J. 148/2007 · Registro digital (IUS): 171607 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 618

Conforme al artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 277 D y 286 K de la Ley del Seguro Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2004, las cantidades que integran la jubilación por años de servicio de los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social que gozan de tal prerrogativa con fecha anterior a la entrada en vigor del indicado numeral, provienen de los recursos públicos de las cuotas, contribuciones y aportaciones que conforme a la citada Ley debe recaudar y recibir el referido Instituto, de lo que se infiere que en tal supuesto existe financiamiento del Gobierno Federal. Por su parte, de acuerdo con el artículo 9o., del Régimen de Jubilaciones y Pensiones que forma parte del Contrato Colectivo que opera en el citado Instituto, la pensión por jubilación se integra con el importe que resulte de la pensión de vejez y al otorgarse se confiere con el doble carácter de asegurado y trabajador de aquél, por lo que excluye a las de cesantía en edad avanzada y de vejez. En este tenor, se concluye que quienes gozan de la pensión de jubilación otorgada con anterioridad a la fecha indicada, no tienen derecho a la devolución de las aportaciones de las subcuentas de cesantía en edad avanzada y de vejez de la cuenta individual del Sistema de Ahorro para el Retiro y, por tanto, deben entregarse por las Administradoras de Fondos para el Retiro al Gobierno Federal, ya que por una parte, será él quien solvente la pensión por jubilación respectiva, lo que justifica su reintegro y, por otra, al recibir una pensión de jubilación por años de servicio, está excluido del disfrute de una pensión por cesantía en edad avanzada y vejez, conceptos que se afectan por las aportaciones cuya devolución se solicita.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/171607-7e13cd9d/seguro-social-sus-trabajadores-jubilados-hasta-antes-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 71/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 4 de julio de 2007. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Óscar Palomo Carrasco. Tesis de jurisprudencia 148/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil siete.

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