TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL PENSIONADOS POR INVALIDEZ CONFORME AL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES VIGENTE HASTA ANTES DE LAS REFORMAS PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE AGOSTO DE 2004. TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DE LOS FONDOS ACUMULADOS EN LA SUBCUENTA DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, CORRESPONDIENTES A SU CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.
En términos de los artículos undécimo, duodécimo y décimo tercero transitorios del decreto por el que se expidió la Ley del Seguro Social en vigor a partir de julio de mil novecientos noventa y siete, todos los trabajadores inscritos en el régimen de jubilaciones y pensiones del instituto al primero de julio de la citada anualidad, al cumplirse los supuestos previstos en la derogada Ley del Seguro Social, para tener derecho a una pensión por cesantía o vejez, podrán elegir entre el régimen de pensiones que esta ley regula y el que contempla la ley vigente, denominado "de cuentas individuales". En ese sentido, tratándose de los trabajadores que opten por el régimen de pensiones que regula la ley derogada, los recursos acumulados en el rubro de cesantía en edad avanzada y vejez de su cuenta individual, se transferirán al Gobierno Federal, en tanto corresponde a éste pagar dichas pensiones y los relativos al rubro de retiro se entregarán a los trabajadores en una sola exhibición. Asimismo, del análisis armónico de los artículos 190 de la Ley del Seguro Social, 82 y 83 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en relación con las reglas quincuagésima cuarta, sexagésima cuarta y sexagésima quinta de la Circular Consar 31-5, se advierte que tratándose de trabajadores que se pensionan conforme a un plan derivado de un contrato colectivo de trabajo, el derecho a disponer de los recursos acumulados en la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de su cuenta individual, está condicionado a que tales recursos no se apliquen para el pago de la pensión respectiva, ya que de ser así, no procederá su devolución. En esa tesitura, cuando un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social goce de una pensión de invalidez conforme al régimen de jubilaciones y pensiones anexo al contrato colectivo, tiene derecho a la devolución del numerario correspondiente a la subcuenta de cesantía en edad avanzada y vejez de su cuenta individual del Fondo de Ahorro para el Retiro, toda vez que éstos no pueden utilizarse para financiar la pensión de invalidez, ya que se trata de seguros que se surten en la especie en supuestos distintos, dado que en el rubro de cesantía en edad avanzada y vejez, se protege al trabajador que por su edad ya no puede desempeñarse en sus labores; mientras que en el de invalidez, se protege al operario que, independientemente de su edad, con motivo de uno o varios padecimientos no profesionales se encuentra imposibilitado para procurarse, por medio de un trabajo, una remuneración superior al cincuenta por ciento de la habitual percibida durante su último año de trabajo, mediante el otorgamiento de prestaciones en especie y en dinero; de ahí que los fondos de la subcuenta de cesantía en edad avanzada y vejez, no pueden ser utilizados para financiar la pensión de invalidez.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164200-1df17452/trabajadores-del-seguro-social-pensionados-por-invalidez-conforme · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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