ISSSTE, EXENCION DE IMPUESTOS A INMUEBLES ADQUIRIDOS A TRAVES DEL, AUNQUE EL TRABAJADOR CONVIVA CON PARIENTES AFINES O CONSANGUINEOS.
Para que un empleado público que adquiera casa con fondos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, disfrute de la exención de impuestos a que se refieren los artículo 42 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y 54 de la ley del propio instituto, es necesario que la finca, como se establece en los mismos preceptos, la destine para su propia habitación. Ahora bien, esta condición se cumple cuando el interesado demuestra que vive en la casa que adquirió con aquellos fondos, lo que significa que la finca la destina para su propia habitación, sin que pueda decirse que este requisito no se satisface porque convivan con él y su familia, parientes de él y de su esposa, puesto que lo que legalmente se le exige lo está cumpliendo al destinar la finca a su propia habitación, y esta exigencia legal no se constriñe a que el trabajador ocupe el inmueble y solamente él, pues indudablemente va implícita en las disposiciones legales citadas el que tal ocupación la haga en compañía de sus familiares, sean éstos afines o consanguíneos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265498-756a5ed5/issste-exencion-de-impuestos-a-inmuebles-adquiridos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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