ISSSTE, EXENCION DE IMPUESTOS A LOS PROPIETARIOS DE CONSTRUCCIONES EDIFICADAS CON FONDOS DEL.
Si el objeto de la exención está constituido por la nueva construcción y el terreno en el que fue edificada, la exención favorece únicamente a dicha nueva construcción y al área del terreno en que fue edificada, con exclusión de la casa construida con anterioridad y del terreno que a esta corresponde, máxime que el artículo 61 de la Ley de Pensiones Civiles de Retiro, es clara en el sentido de que se debe otorgar la franquicia cuando los trabajadores al servicio del Estado adquieran o construyan casas para su propia habitación con fondos suministrados por el instituto, y si estando fehacientemente probado en autos que los actores solicitaron un préstamo para la construcción de una casa cuya finalidad es la de su propia habitación, y que este préstamo fue suministrado por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para Trabajadores al Servicio del Estado, y que se trata de una construcción nueva, por ser totalmente independiente de una diversa que exista en el mismo predio, resulta evidente que las autoridades hacen una inexacta aplicación del artículo 54 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, si deniegan la solicitud de exención que se presente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265367-d13471e6/issste-exencion-de-impuestos-a-los-propietarios-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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