ISSSTE, EXENCION DEL IMPUESTO PREDIAL Y PAGO DE DERECHOS DE AGUA A TRABAJADORES DEL ESTADO, EN CASO DE PRESTAMOS HECHOS POR EL. NO OPERA DE OFICIO NI ES TRANSMISIBLE POR SUCESION.
La correcta interpretación de los artículos 42, fracción II, de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal y 54 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio del Estado (vigentes en la época del caso), lleva a la conclusión de que la exención que en ellos se establece no opera de oficio, sino que requiere solicitud de parte interesada ante la Tesorería del Distrito Federal, a quien deben acreditarse los requisitos que exigen los numerales citados; por lo que, no formulada la solicitud de exención respectiva ante la autoridad competente, indiscutiblemente no puede admitirse la existencia de un derecho adquirido en favor del trabajador del Estado respecto de la expresada franquicia, que al fallecer pueda transmitir a su sucesión; ello independientemente de que la exención no constituye un derecho real, sino que sólo entraña la liberación personal del deber de cumplir con la obligación tributaria, y únicamente procede cuando se acreditan los requisitos exigidos por los ordenamientos legales ya citados, para favorecer a los trabajadores del Estado que al adquirir casas ubicadas en el Distrito Federal resultaren causantes de los impuestos o derechos locales; por lo que, siendo dicha exención de naturaleza subjetiva de no haber hecho la solicitud relativa el trabajador fallecido, su derecho para formularla no es transmisible por sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265268-568f1022/issste-exencion-del-impuesto-predial-y-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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