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TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EXENCION DE DERECHOS POR SERVICIO DE AGUA POTABLE. ES APLICABLE LA LEY VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE FORMULA LA SOLICITUD RESPECTIVA.

Clave: 59 · Registro digital (IUS): 808746 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1967; Pág. 125

Por lo que toca a los argumentos de la recurrente, relativos a que la actora no tuvo derecho a la exención del pago de derechos por servicio de agua, resulta aplicable el criterio sostenido por esta Segunda Sala: "Los agravios dirigidos a controvertir la sentencia definitiva emitida por la Sala a quo; carecen de justificación. En efecto, el argumento consistente en que "no es cierto como lo sostiene la Sala juzgadora en el considerando tercero de su sentencia, que el derecho a la exención nazca en el momento en que el trabajador al servicio del Estado adquiera un inmueble para su propia habitación con préstamo de la Dirección de Pensiones Civiles o del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, pues en la fecha en que adquiere, ni siquiera tiene el trabajador una expectativa de derechos, toda vez que ésta nace hasta que el causante formule la solicitud respectiva …", carece de justificación, porque la autoridad recurrente admitió en la contestación a la demanda que produjo ante la Sala inferior, que "es cierto que solicitó la exención del pago de derechos por servicio de agua potable", por lo que si la propia autoridad recurrente reconoció que la expectativa de derechos nace tan sólo hasta que el causante solicita la exención, debe concluirse que la ley aplicable a tal solicitud, era la vigente en esa fecha, sin que esto implique que se apliquen disposiciones totalmente abrogadas, por haberse formulado la solicitud respectiva en la época en que estaba en vigor la anterior ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808746-54d18597/trabajadores-al-servicio-del-estado-exencion-de-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 465/63. Adela Fernández Jaimes de Llamas. 12 de enero de 1967. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Secretario: Gustavo N. Aranda. Revisión fiscal 297/62. Francisco Jorge Guillén Román. 30 de enero de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.

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