HABITACIONES POPULARES, LEY DE EXENCION DE IMPUESTOS PARA. EMPLEADOS PUBLICOS.
Si el actor obtuvo una exención en el pago del impuesto predial respecto a la casa de su propiedad, con ello no quedó agotada ipso facto su facultad para acogerse a cualquier otro régimen legal de exenciones que en su concepto le es más favorable, ya que no existe disposición legal que determine que escogido un medio legal para obtener la exención, no pueda intentarse otro igualmente legal y más favorable. Admitir lo contrario, sería desconocer el derecho que al particular concede la nueva ley. Así, pues, solicitada por el actor la exención de impuestos, de acuerdo con la Ley de Exenciones de Impuestos para Habitaciones Populares, aplicable a los casos en que tales exenciones sean solicitadas por los empleados públicos que hubiesen adquirido casa habitación con fondos proporcionados por la Dirección de Pensiones conforme a lo prevenido por Decreto de 8 de diciembre de 1956 que la adicionó y, especialmente, a lo mandado por su artículo 3o. transitorio, es indudable que, demostrados los presupuestos legales conforme a los cuales adquirió el propio actor, con fondos proporcionados por la Dirección de Pensiones, su casa habitación, la autoridad debe resolver la referida solicitud del interesado de acuerdo con la citada Ley de Exenciones de Impuestos para Habitaciones Populares, ya que el invocado artículo 3o. transitorio hizo extensibles sus beneficios a los servidores del Estado, al consignar que: "Los propietarios de casas habitación adquiridas o construidas con posterioridad a la fecha en que entre en vigor dicha ley, con fondos suministrados por la Dirección de Pensiones Civiles, podrán acogerse a las disposiciones de este mismo ordenamiento. En tal caso, no se aplicará lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Hacienda del Distrito Federal".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/265938-2082769e/habitaciones-populares-ley-de-exencion-de-impuestos-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HABITACIONES POPULARES, REQUISITOS PARA LA EXENCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
- IMPUESTO PREDIAL, EXENCION DEL, TRATANDOSE DE CASAS ADQUIRIDAS CON FONDOS DE LA DIRECCION DE PENSIONES. (s/clave)
- PENSIONES, EXENCION DE IMPUESTOS A INMUEBLES ADQUIRIDOS POR MEDIO DE LA DIRECCION DE. (s/clave)
- PENSIONES, EXENCION DE IMPUESTOS Y DERECHOS A LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, TRATANDOSE DE PRESTAMOS OTORGADOS POR LA DIRECCION DE. (s/clave)
- AGUA, DERECHOS DE. EXENCION TRATANDOSE DE CASAS ADQUIRIDAS O CONSTRUIDAS CON FONDOS DE PENSIONES. LEY APLICABLE. (s/clave)
- PENSIONES, PRESTAMOS OTORGADOS POR LA DIRECCION DE. EXENCION DE IMPUESTOS Y DERECHOS. LEY APLICABLE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis