PENSIONES, EXENCION DE IMPUESTOS A INMUEBLES ADQUIRIDOS POR MEDIO DE LA DIRECCION DE.
Lo que ha querido el legislador al conceder la exención de impuestos respecto de inmuebles construidos o adquiridos por trabajadores al servicio del Estado, por medio de la Dirección de Pensiones, es hacer más fácil su pago al través del préstamo hipotecario necesario para la realización de la operación de compraventa, considerando que al empleado al servicio del Gobierno le es más difícil adquirir una casa que al resto de otras personas que cuentan con mayores entradas, pero al mismo tiempo, el legislador ha querido evitar que los empleados públicos, aprovechándose de esta situación, lucren con una exención destinando su casa a otros fines o enajenándola a un mayor precio para obtener así ventajas económicas; así que, si una mínima parte de la casa el actor la ha dedicado para que dos de sus hijas tengan una manera honesta de vivir y contribuyan al pago de la casa que constituye su patrimonio familiar, sin que este hecho le reporte un beneficio económico proveniente de una persona extraña y sin que por el uso de esa parte del inmueble obtenga compensación alguna, es justo sostener que el actor no ha cambiado el destino de su casa habitación y, por lo tanto, no ha dado lugar a que la exención que se le concedió le sea revocada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268545-675dabad/pensiones-exencion-de-impuestos-a-inmuebles-adquiridos-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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