EXENCION DE IMPUESTOS A CONSTRUCCIONES PARCIALMENTE REALIZADAS CON PRESTAMOS DE LA DIRECCION DE PENSIONES CIVILES Y DE RETIROS.
La Ley de Pensiones Civiles, al referirse al préstamo para adquirir o construir una casa con el préstamo obtenido, no exige que la construcción se realice en su totalidad desde sus cimientos, por ser suficiente, dado el fin que se persigue, que la obra tenga por objeto construir una casa habitación, tanto más cuanto que el texto de la fracción II del artículo 42 de la Ley de Hacienda, al no prohibirlo, admite la posibilidad de que la construcción de la casa no se realice exclusivamente con el importe del préstamo, es decir, que este se haya obtenido para terminar lo empezado a construir; posibilidad que, en idéntica situación, también se admite en el artículo 61 de la anterior Ley de Pensiones y en su correlativo el 54 de la ley vigente, en los cuales, aun cuando se habla de "las casas adquiridas o construidas por los trabajadores para su propia habitación...", lógica y jurídicamente, por no establecer exigencia alguna para que la construcción se realice desde los cimientos, ni limitación para que no se haga el préstamo para terminar la construcción de la casa, debe entenderse, dadas las finalidades perseguidas, que la interpretación que debe darse a dichos preceptos es la de que el préstamo que obtengan los trabajadores puede tener cualquiera de las finalidades señaladas, es decir, que la construcción se realice en su totalidad o que el préstamo se emplee para terminar la empezada; siendo de allí precisamente, que, en este último caso, la exención sólo debe referirse al monto del crédito, y no al valor total de la finca, cuando el préstamo se haya realizado para terminar una construcción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267020-89c91961/exencion-de-impuestos-a-construcciones-parcialmente-realizadas-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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