HABITACIONES POPULARES, APLICACION DE LA LEY DE EXENCION DE IMPUESTOS PARA LAS.
Si se encuentra probado que la construcción de la casa del actor fue iniciada en 1952 y concluida en el mes de julio de 1954, e igualmente, que la regularización del fraccionamiento fue autorizada hasta el 24 de mayo de 1957 y la venta del inmueble efectuada hasta el año de 1958, resulta evidente que no es de aplicación el artículo 3o. transitorio de la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares del Distrito y Territorios Federales, según el cual las construcciones iniciadas con anterioridad a la fecha en que entró en vigor el decreto de reforma y adición a la mencionada ley, pero posteriores al 14 de mayo de 1954, no puede referirse sino a las construcciones iniciadas y concluidas para dicha fecha y respecto de las cuales aún no se hubieren concedido exenciones, las cuales como lo dice el comentado precepto, se otorgarán en los términos de ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266144-167bea41/habitaciones-populares-aplicacion-de-la-ley-de-exencion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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