CASAS HABITACION EN EL DISTRITO FEDERAL. EXENCION DEL IMPUESTO PREDIAL.
Si una persona adquiere su casa con posterioridad al 14 de mayo de 1954, procede con fundamento en el artículo segundo transitorio de la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales, publicada en el Diario Oficial del 31 de diciembre de 1954, que se le otorgue la exención del impuesto predial que solicite, pues, al referirse el legislador a "adquisiciones", solamente estableció el requisito de que se hubieren efectuado después del 14 de mayo de 1954 sin tomar en cuenta en absoluto lo relativo a la iniciación o estado de la construcción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266436-f857795e/casas-habitacion-en-el-distrito-federal-exencion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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