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Modo: Corpus Pro

CASAS HABITACION. EXENCION DE IMPUESTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 268170 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVI, Tercera Parte; Pág. 17

Si bien es cierto que el artículo 5o. de la Ley de Exención de Impuestos concede la exención del impuesto predial a quienes, mediante préstamos que no excedan de $60,000.00 otorgados por las instituciones de crédito autorizadas para financiar esta clase de operaciones, construyan casas destinadas a la habitación con valor hasta de $80,000.00 o adquieran las que las citadas instituciones construyan en los términos y condiciones a que el precepto se refiere, también lo es que el artículo 4o., transitorio del decreto que reforma y adiciona dicha ley es terminante en el sentido de que estarán exentos del pago del impuesto predial los propietarios de casas para habitación que hayan sido adquiridas o construidas con posterioridad a la fecha en que entró en vigor ese decreto con fondos suministrados por la Dirección de Pensiones Civiles o Militares.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268170-57ccc85b/casas-habitacion-exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 25/59. Carlos González Romo. 24 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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