CASAS HABITACION. EXENCION DE IMPUESTOS.
Si bien es cierto que el artículo 5o. de la Ley de Exención de Impuestos concede la exención del impuesto predial a quienes, mediante préstamos que no excedan de $60,000.00 otorgados por las instituciones de crédito autorizadas para financiar esta clase de operaciones, construyan casas destinadas a la habitación con valor hasta de $80,000.00 o adquieran las que las citadas instituciones construyan en los términos y condiciones a que el precepto se refiere, también lo es que el artículo 4o., transitorio del decreto que reforma y adiciona dicha ley es terminante en el sentido de que estarán exentos del pago del impuesto predial los propietarios de casas para habitación que hayan sido adquiridas o construidas con posterioridad a la fecha en que entró en vigor ese decreto con fondos suministrados por la Dirección de Pensiones Civiles o Militares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268170-57ccc85b/casas-habitacion-exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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