IMPUESTO PREDIAL, CUANDO PROCEDE LA EXENCION DEL.
Si está debidamente demostrado que la construcción fue iniciada con posterioridad al 14 de mayo de 1954, y que la misma llena los demás requisitos exigidos por la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito Federal, debe concluirse que el propietario se encuentra legalmente capacitado para gozar de la exención del impuesto predial por el término de 15 años que otorga la mencionada ley, sin que para ello sea obstáculo el hecho de que se trate de una ampliación de construcciones ya existente, puesto que el espíritu que anima al ordenamiento de referencia, como en repetidas ocasiones lo ha sostenido esta Segunda Sala, es el de favorecer a todos aquellos que cooperen en la resolución del grave problema de la habitación, y tomándose en consideración que el monto de las rentas no exceda de $ 350.00 mensuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266289-c76e9c3d/impuesto-predial-cuando-procede-la-exencion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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