HABITACIONES POPULARES. EXENCION DE IMPUESTOS.
La Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales sólo señala como requisito para conceder tal exención el de que las rentas no excedan de $350.00 mensuales; por tanto, el acuerdo del subsecretario de Impuestos publicado en el Diario Oficial de 18 de abril de 1958, en el sentido de que para conceder la exención de que se trata, es necesario, además que las habitaciones sean de determinadas medidas, establece un nuevo requisito no contenido en la ley, por lo cual es notoriamente ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/812706-127eb225/habitaciones-populares-exencion-de-impuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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