HABITACIONES POPULARES EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. EXENCION DE IMPUESTOS.
La finalidad de la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito Federal, en el caso de la construcción de casas solas o de departamentos para rentar, o en el caso de la construcción de edificios de departamentos para vender cada departamento bajo el régimen de condominio, es la misma: dictar medidas que tiendan a solucionar el problema de la habitación en el Distrito Federal, creando exención de impuestos que impulsen la construcción de esos tipos de edificaciones. En estas condiciones, no es verdad que no puedan concederse exenciones parciales, ya que éstas las prevé concretamente el artículo 3o. indicando cuando se trata de edificios de departamentos o viviendas construidos para rentarlos, y si bien no la prevé para los edificios de departamentos construidos para vender bajo el régimen de condominio, tiene que estimarse que si, en tanto se venden, el propietario los renta, esos arrendamientos quedarían entonces sujetos a las prevenciones indicadas, máxime que el propio artículo 10 de la ley invocada autoriza a los adquirentes de los departamentos a rentarlos, gozando aun en esas condiciones de la exención, siempre que la renta no exceda de $350.00 mensuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268025-3379dd56/habitaciones-populares-en-el-distrito-y-territorios-federales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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