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HABITACIONES POPULARES, EXENCION PARCIAL DE IMPUESTOS PARA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 267084 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LVI, Tercera Parte; Pág. 68

La finalidad de la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el distrito y territorios federales, en el caso de la construcción de casas solas o de departamentos para arrendar o en el caso de la construcción de edificios de departamentos para venderse bajo el régimen de condominio, es la misma: la de solucionar el problema de la habitación en el Distrito Federal, creando exenciones de impuestos que impulsen la construcción de esos tipos de construcciones. Tomando en consideración esta finalidad, debe establecerse que pueden concederse exenciones parciales, ya que éstas las prevé concretamente el artículo 3o. de la referida ley cuando se trata de edificios de departamentos o viviendas construidas para rentar.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267084-b4f17ad2/habitaciones-populares-exencion-parcial-de-impuestos-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 312/57. Julio Ulloa López. 21 de febrero de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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