IMPUESTO PREDIAL. EXENCION A CONSTRUCTORES DE VIVIENDAS CON RENTAS MENORES DE TRESCIENTOS PESOS.
La finalidad de la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales, fue la de cooperar a resolver el problema de la habitación, y si la exención de que se trata comienza a regir desde la fecha en que se termina la construcción o se adquiere la casa, esto es, si tanto los constructores como los adquirentes cooperan a la solución del problema de la vivienda, es claro que los mismos deben estar sujetos a igualdad de condiciones, ya que de otra manera podría darse el caso de falta de equidad en contra del constructor, a quién se forzaría, al no poder gozar de la exención, a que tuviera que vender su edificio para que el que lo adquiriera sí estuviera en condiciones de gozar de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268842-00955701/impuesto-predial-exencion-a-constructores-de-viviendas-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CASAS HABITACION CUYA RENTA NO EXCEDA DE TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS, EXENCION DEL IMPUESTO PREDIAL. AMPLIACIONES. (s/clave)
- HABITACIONES POPULARES, EXENCION PARCIAL DE IMPUESTOS PARA. (s/clave)
- HABITACIONES POPULARES. EXENCION DEL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL. (s/clave)
- IMPUESTO PREDIAL, CUANDO PROCEDE LA EXENCION DEL. (s/clave)
- HABITACIONES POPULARES, EXENCION PARCIAL DE IMPUESTOS PARA. (s/clave)
- HABITACIONES POPULARES EN EL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES. EXENCION DE IMPUESTOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis