HABITACIONES POPULARES, EXENCION DE IMPUESTOS A.
La Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares en el Distrito y Territorios Federales sólo señaló como requisito para conceder tal exención el que la renta mensual no pasara de $350.00 mensuales, por lo que el acuerdo del C. Subsecretario de Impuestos que estableció con relación a dicha ley que para conceder la exención de que se trata era necesario además que tales habitaciones fueran de determinada medida, está estableciendo un nuevo requisito que no se contenía en la aludida ley, por lo que el mismo resulta notoriamente ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266343-3a69c72b/habitaciones-populares-exencion-de-impuestos-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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