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Modo: Corpus Pro

HABITACIONES POPULARES, EXENCION DE IMPUESTOS A LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 266286 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXIV, Tercera Parte; Pág. 34

Ni la Ley de Exenciones de Impuestos para Habitaciones Populares ni el decreto que la reformó, condicionan la construcción de vivienda a realizarlas integralmente desde sus cimientos, es decir, no limitan la exención a aquellos casos en que, en toda su integridad se haga una nueva construcción, es natural que, dadas las finalidades que con ella se persigue, atentas las consideraciones hechas por el Ejecutivo en la exposición de motivos del citado ordenamiento, se carece de base para realizar el cobro de impuestos pretendiendo que, en relación con la nueva construcción de las viviendas, no se opera la exención.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266286-43b439cb/habitaciones-populares-exencion-de-impuestos-a-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 326/61. Francisco Olivares Velazco. 4 de junio de 1964. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.

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