Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

EXENCION DE IMPUESTOS Y DERECHOS PARA HABITACIONES POPULARES. PROCEDE AUN CUANDO SE ENCUENTRE CONSTRUIDA SOLAMENTE PARTE DE LA SUPERFICIE RESPECTIVA DESTINADA PARA HABITACIONES POPULARES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 812654 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 61

La circunstancia que el referido inmueble estuviera construido en parte, o sea el 10% del total de la superficie respectiva, no implica que no se genere la exención a que se refiere dicho ordenamiento, toda vez que el párrafo final del citado artículo 1o. establece que "la exención se concederá aun cuando existan locales destinados a usos distintos del de habitación, siempre que ocupen una superficie que no exceda del 20% de la suma de áreas de todos los pisos o plantas.". De tal precepto se desprende que el legislador estimó que la exención se concederá "aun cuando existan locales destinados a usos distintos del de habitación", esto quiere decir que la exención procede existan o no previamente las construcciones respectivas, siempre que tales construcciones se realicen con la limitación de superficie a que se contrae el referido precepto, cuando no se destine para habitación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812654-998791ed/exencion-de-impuestos-y-derechos-para-habitaciones-populares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 52/62. Pedro Vázquez Rodríguez. 20 de febrero de 1963. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis