IMPUESTO PREDIAL, EXENCION DEL, PARA HABITACIONES POPULARES.
De acuerdo con el artículo 1o. de la Ley de Exención de Impuestos para Habitaciones Populares, la exención temporal de pago del impuesto predial se concede respecto de casas solas o edificios de departamentos o viviendas destinadas para habitación, aun cuando existan locales destinados a otros usos, siempre que la superficie que ocupen no exceda del 20% del área total de edificación, cuando la renta respectiva no exceda de $350.00 mensuales. Pero tal dispositivo legal no supedita la exención que previene, a que los departamentos y los baños tengan determinadas superficies y llenen otras condiciones que la ley no establece.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/266752-14c2372c/impuesto-predial-exencion-del-para-habitaciones-populares · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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