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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo CUARTO — DEL CONCUBINATO Y SU DISOLUCION · Capitulo Unico — (REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 20 DE MAYO 2019)

Artículo 105

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 105. El concubinato es la unión de hecho entre dos personas, libres de impedimentos

de parentesco entre sí y vínculo matrimonial, a través de la cohabitación doméstica, la unión

sexual, el respeto y protección recíproca, con el propósito tácito de integrar una familia con o sin

descendencia.

Si una misma persona establece varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará

concubinato.

Fuente oficial: consultar publicación

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