Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo CUARTO — DEL CONCUBINATO Y SU DISOLUCION · Capitulo Unico — (REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 20 DE MAYO 2019)
Artículo 105
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 105. El concubinato es la unión de hecho entre dos personas, libres de impedimentos
de parentesco entre sí y vínculo matrimonial, a través de la cohabitación doméstica, la unión
sexual, el respeto y protección recíproca, con el propósito tácito de integrar una familia con o sin
descendencia.
Si una misma persona establece varias uniones del tipo antes descrito, en ninguna se reputará
concubinato.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCUBINA, DERECHOS HEREDITARIOS DE LA. (s/clave)
- CONCUBINATO. LAS ACTAS DE NACIMIENTO Y FILIACIÓN DE LOS HIJOS DE LAS PARTES NO LO ACREDITAN. (I.14o.C.17 C )
- CONCUBINA, DERECHO DE LA, PARA HEREDAR. (s/clave)
- CONCUBINATO. CUANDO SU DEFINICIÓN CONDICIONA SU EXISTENCIA A LA UNIÓN DE UN HOMBRE Y UNA MUJER, OPERAN LAS RAZONES DE INCONSTITUCIONALIDAD EMITIDAS RESPECTO A LA DEL MATRIMONIO CON (1a. CCXXIII/2016 (10a.))
- CONCUBINATO. SU DEFINICIÓN Y DIFERENCIAS CON EL MATRIMONIO. (1a. CCCXVI/2015 (10a.))
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis