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Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo CUARTO — DEL CONCUBINATO Y SU DISOLUCION · Capitulo Unico — (REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 20 DE MAYO 2019)

Artículo 106

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Ámbito: San Luis Potosí
Última reforma: 2026-05-20

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 106. Para que exista jurídicamente el concubinato, es necesario que la manifestación

de voluntad se prolongue de manera pública y permanente:

I. Durante tres años ininterrumpidos;

II. Durante dos años si la unión se produjo por medio de rito indígena o religioso de carácter

público, o

III. Desde el nacimiento de la primer hija o hijo, si esto ocurre antes de los plazos anteriores.

(REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. DEL 22 DICIEMBRE DE 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

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