Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí · Titulo CUARTO — DEL CONCUBINATO Y SU DISOLUCION · Capitulo Unico — (REFORMADO EN EL P.O. DEL EDO. EL 20 DE MAYO 2019)
Artículo 107
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 107. Se presumen hijas o hijos de las o los concubinos, los que nazcan dentro de los
plazos a que se refiere el artículo 169 de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AGRAVIOS EN LA SUPLICA. (s/clave)
- MENORES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- ACTOS DICTADOS FUERA DE JUICIO. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
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