AMPARO.
Debe sustanciarse con arreglo a los procedimientos regidos por las bases que establece el artículo 107 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290492-78c152e4/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo. Revisión del auto que desechó la demanda. Zepeda Daniel A. 10 de septiembre de 1918. Unanimidad de diez votos. Ausente: Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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