AMPARO.
Conforme a lo dispuesto por el artículo 107 de la Constitución, el juicio de amparo se seguirá a instancia de parte agraviada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289750-d802cff2/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. El Partido Político "Independencia". 18 de marzo de 1919. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Enrique García Parra, José M. Truchuelo y Manuel E. Cruz, no intervinieron en el asunto por las razones que expresa el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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