AMPARO.
El juicio de amparo sólo se ha establecido para los casos de que habla el artículo 103 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287187-899b8002/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de sobreseimiento. Ayuntamiento de Morelia. 2 de julio de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Alberto M. González y Gustavo A. Vicencio no votaron, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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