AMPARO.
Según la fracción I del artículo 103 de la Constitución, el amparo sólo procede por violación de garantías individuales, debiendo entenderse por tales, aquéllas que conciernen al hombre y no a las que se refieren al ciudadano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288331-c8ea5313/amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de improcedencia. Presidente y los ediles del Ayuntamiento de Acayucan, Veracruz. 4 de septiembre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
- AMPARO. (s/clave)
- AMPARO CONTRA LAS LEYES. (s/clave)
- DERECHOS POLITICOS, AMPARO IMPROCEDENTE POR VIOLACION A. (s/clave)
- DERECHOS POLITICOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis