DERECHOS POLITICOS.
En los términos del artículo 103, fracción I, de la Constitución Federal, el juicio de amparo sólo procede por violación de garantías individuales, debiendo entenderse por tales, aquellas que conciernen al hombre y no las que se refieren al ciudadano. De aquí que la infracción de un derecho político no pueda remediarse por medio del juicio de garantías, supuesto que no constituye violación de una garantía individual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/320128-fd55915b/derechos-politicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1518/49. Patatuchi Emilio y coagraviados. 6 de junio de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Franco Carreño. Ponente: Nicéforo Guerrero.
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